Alquiler de vivienda en Madrid y trámites con IVIMA
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¿A qué contratos afecta esta obligación?¿Quien debe depositar la fianza?
OBLIGATORIEDAD E INCUMPLIMIENTO
El Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, establece la obligación del depósito de fianza regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.
FINALIDAD
Se trata de un elemento de política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil.
CONTRATOS AFECTADOS
- Arrendamientos de vivienda.
- Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
- Subarriendos parciales de fincas urbanas.
- Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
- Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
- Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
- En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.
QUIEN DEBE DEPOSITAR LA FIANZA
- Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
- Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
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Cuantía del depósito

- Arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta.
- Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada y los de locales.
- Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.
- Arrendamiento de industria o negocio, que impliquen también la cesión del uso de fincas urbanas: dos mensualidades de renta del valor atribuido al uso de la finca. Si no se hubiere establecido tal valor, y se establece un precio unitario, el importe a depositar es el 1 por 100 del valor catastral asignado al inmueble a la fecha del contrato.
Sistemas de depósito

Régimen General
Se deposita mediante un ingreso en Bankia, mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la cuenta: Código IBAN: ES81-2038- 0626-07- 600002637
En el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.
Si se excede este plazo soportará un recargo del 2% sobre el importe de la fianza, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5%.
- Posteriormente, el arrendador presenta la documentación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid emite un Resguardo de Depósito acreditativo del mismo.
- La devolución se realiza mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Prescribe el derecho a pedir la devolución transcurridos cinco años desde la finalización del contrato.
Régimen especial de Depósito Concertado
Pensado para arrendadores con un gran volumen de fianzas.
Los requisitos son: cinco o más contratos de arrendamiento cuyo importe en fianzas ascienda al menos a 6.010 euros.
Para su concesión hay que presentar una solicitud al Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Se deposita el 90% de la fianza.
Obligación de presentar una autoliquidación anual durante los meses de enero y febrero (su incumplimiento es hecho infractor sancionable).
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